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Cómo contratamos
El CEFIT asegura la adquisición de bienes y servicios mediante procesos contractuales acordes a la normatividad vigente, mediante las siguientes modalidades de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA
Causales contratación directa:
- Urgencia manifiesta. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal a.)
- Contratación de empréstitos. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal b.)
- Contratos interadministrativos.(Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal c. y Decreto 2474 de 2008, artículo 78)
- Contratación de bienes y servicios en el sector defensa, en el DAS, que necesiten reserva para su adquisición. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal d. y Decreto 2474 de 2008, artículo 79, adicionado por el decreto 1039 de 2010)
- Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal e. Decreto 2474 de 2008, artículo 80)
- Contratos de encargo fiduciario con entidades financieras del sector público para restructuración de pasivos. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal f.)
- Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal g. y Decreto 2474 de 2008, artículo 81)
- Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal h., Decreto 2474 de 2008, artículo 82 modificado por el artículo 1 del decreto 4266 de 2010).
- Arrendamiento o adquisición de inmuebles. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal 1, Decreto 2474 de 2008, artículo 83, modificado por el Decreto 3576 de 2009, artículo 4)
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE MINIMA CUANTIA
Establecer la metodología para realizar la contratación cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto contractual y así garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
CONTRATACIÓN MEDIANTE SELECCIÓN ABREVIADA
Modalidad de selección abreviada de menor cuantía, se hará por exclusión cuando no proceda ninguna de las otras modalidades de selección, luego, se analizará la cuantía conforme lo establece el literal b numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, art. 44 y siguientes del decreto 2474 de 2008 y sus decretos reglamentarios mediante los procedimientos de :
- Procedimiento de la selección abreviada por la causal de menor cuantía
- Procedimiento de la selección abreviada por la causal de subasta inversa presencial
- Portal de contratación a través del SECOP, sistema electrónico para la contratación pública, para las modalidades de selección de mínima cuantía y selección abreviada en sus diferentes procedimientos
- Directamente para aquellos procesos que están dentro de los requisitos establecidos para las contrataciones directas
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Los requisitos están establecidos en listas de chequeo acordes a la modalidad de contratación, establecidas para cada modalidad de contratación.
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- LEY 80 DE 1993: Artículos 3, artículo 23, artículo 25, numeral 12, inciso 1, artículo 30, inciso final del numeral 12
- DECRETO 111 DE 1996, (Estatuto Orgánico del Presupuesto), ratificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007
- LEY 1150 DE 2007
- DECRETO 2474 DE 2008
- DECRETO 2025 DE 2009
- DECRETO 4266 DE 2010
- Ley 1450 de 2011
- DECRETO 2516 DE 2011
- LEY 1474 DE 2011
- Decreto 3590 de 2011
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INFORMACION SOBRE LA CREACION, DESTINACION Y RECAUDO DE
ESTAMPILLAS PROCULTURA Y UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.
La Secretaria de Hacienda del Municipio de Envigado, mediante circular de agosto 8 de 2011, da
orientaciones respecto a la creación, recaudo y destinación de las estampillas antes mencionadas:
1. ESTAMPILLA PROCULTURA:
A. CREACION: Fundamento jurídico: Acuerdo municipal 062 de 2008, capitulo XXVII, Artículo
309, 310, y el acuerdo 062 de 2009, capitulo XV, acuerdo municipal 046 de 2010.
B. DESTINACIÓN para lo consagrado en la ley 666 de 2001, articulo 2, el fomento y el
estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales
de cultura".
C. ACTOS Y DOCUMENTOS GRAVADOS, en sus diferentes modalidades en el municipio de
envigado, en sus descentralizados, E.I.C.E del orden municipal, celebrados con personas
naturales o jurídicas.
D. EXONERACIÓN de la estampilla procultura: Capitulo XV, celebrados en el municipio de
envigado o descentralizados y con las E.I.C.E del orden municipal, las siguientes:
> Prestaciones de servicio celebrados con naturales o jurídicas,
> contratos de mínima cuantía celebrados con naturales o jurídicas, en el
municipio de envigado o descentralizados y con las E.I.C.E del orden municipal.
> Contratos con entidades no gubernamentales sin ánimo de lucro
> Crédito publico
> Arrendamiento
> Seguros
> Régimen subsidiado
> Créditos fondos especiales
E. LOS DEMÁS CONTRATOS SE ENCUENTRAN GRAVADOS con dicha estampilla,
equivalente al 0.5% del valor del contrato
F. RECUADO: Se realiza a través del municipio de Envigado, cuando se exige para la
legalización del contrato.
2. ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA DE CARA AL PRIMER SIGLO:
A. CREACION: Fundamento jurídico: LEY 122 DE 1994, articulo 1,, Acuerdo
municipal 062 de 2008, Artículo 318, articulo 795 y el acuerdo 062 de 2009,
ARTICULO SEPTIMO, acuerdo municipal 046 de 2010, articulo 800.
B. DESTINACIÓN para inversión y mantenimiento en la planta física, escenarios
deportivos, instrumentos musicales, dotación, compra y mantenimiento de equipo,
requeridos y necesarios para desarrollar en la Universidad de Antioquia nuevas
tecnologías en las áreas de biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica,
informática, sistemas de información, comunicaciones, robóticas y dotación de
bibliotecas, laboratorios y demás elementos y bienes de infraestructura que
requiera el Alma Mater.
C. TODOS LOS CONTRATOS SE ENCUENTRAN GRAVADOS, en sus diferentes
modalidades: Mínima cuantía, menor cuantía, licitación y concurso de meritos.
D. EXONERACIÓN De La Estampilla Universidad De Antioquia: Capitulo XVI
articulo 800 y el parágrafo 1:
* Prestaciones de servicio celebrados con naturales o jurídicas,
* Contratos con entidades no gubernamentales sin ánimo de lucro
* Crédito publico
* Arrendamiento
* Seguros
* Régimen subsidiado
* Créditos fondos especiales
E. MONTO DEL GRAVAMEN, equivalente al 1 % del valor del contrato
F. RECAUDO: Se hará efectiva en los pagos que se realice al contratista.
Igualmente la Dirección financiera de la secretaría de hacienda del municipio de Envigado,
establece que el recaudo de dichas estampillas deberá realizarse por dicha dependencia, para
será aplicadas tanto a nivel central como descentralizado.
Se recomienda a todo el personal que tenga a cargo procesos contractuales consultar con el área
financiera del CEFIT, el trámite a seguir con respecto al pago de la estampilla UNIVERSIDAD DE
ANTIOQUIA.
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