Cómo contratamos

El CEFIT asegura la adquisición de bienes y servicios mediante procesos contractuales acordes a la normatividad vigente, mediante las siguientes modalidades de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA

Causales contratación directa:
  • Urgencia manifiesta. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal a.)
  • Contratación de empréstitos. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal b.)
  • Contratos interadministrativos.(Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal c. y Decreto 2474 de 2008, artículo 78)
  • Contratación de bienes y servicios en el sector defensa, en el DAS, que necesiten reserva para su adquisición. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal d. y Decreto 2474 de 2008, artículo 79, adicionado por el decreto 1039 de 2010)
  • Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal e. Decreto 2474 de 2008, artículo 80)
  • Contratos de encargo fiduciario con entidades financieras del sector público para restructuración de pasivos. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal f.)
  • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal g. y Decreto 2474 de 2008, artículo 81)
  • Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal h., Decreto 2474 de 2008, artículo 82 modificado por  el artículo 1 del decreto 4266 de 2010).
  • Arrendamiento o adquisición de inmuebles. (Ley 1150 de 2007, artículo 2 literal 1, Decreto 2474 de 2008, artículo 83, modificado por el Decreto 3576 de 2009, artículo 4)



PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE MINIMA CUANTIA

Establecer la metodología para realizar la contratación cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto contractual y así garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.



CONTRATACIÓN MEDIANTE SELECCIÓN ABREVIADA

Modalidad de selección abreviada de menor cuantía, se hará por exclusión cuando no proceda ninguna de las otras modalidades de selección, luego, se analizará la cuantía conforme lo establece el literal b numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, art. 44  y siguientes del decreto 2474 de 2008 y sus decretos reglamentarios mediante los procedimientos de :
  • Procedimiento de la selección abreviada por la causal de menor cuantía
  • Procedimiento de la selección abreviada por la causal de subasta inversa presencial





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