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Manual de Convivencia
Comunidad Educativa Cefit
 La institución la componen los estudiantes, los docentes y el personal administrativo y de apoyo.
EL CEFIT, como Centro de Formación Integral para el Trabajo del municipio de Envigado, trabaja con el compromiso y apoyo de cada uno de los miembros para llegar a ser la institución que con excelencia capacita para el trabajo a los habitantes del valle de aburra.
Todos los integrantes de esta comunidad tienen derechos y deberes que conllevan a la construcción CORRESPONSABLEMENTE del proyecto en CONVIVENCIA. El manual de convivencia orienta y ayuda asumir comportamientos éticos con criterios de desarrollo.
El Manual de Convivencia justifica su razón de ser en el Centro de Formación Integral para el Trabajo – CEFIT – porque establece las pautas de convivencia, comportamiento y conservación de los valores éticos y morales. Es el punto de partida para que toda la estructura de la comunidad educativa funcione cumpliendo los objetivos institucionales.
El manual de convivencia se refiere a normas, pautas, políticas y/o directrices, las cuales están estipuladas y deben ser acatadas por todos y cada uno de los estamentos.
El Manual de Convivencia, busca que cada individuo aporte un grano de arena para “convivir mejor” en comunidad, dando participación a todos los estamentos de la institución para que se logre un ambiente académico, que permita al estudiante el aprendizaje y desempeño de un oficio.
El Manual de Convivencia incluye:
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Principios generales: En el se esbozan los contenidos rectores de la institución
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Normas Institucionales: Establece las reglas para la convivencia de la comunidad educativa y su interrelación sociocultural.
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Régimen Disciplinario: Busca garantizar a la comunidad CEFIT, un ambiente propicio para la convivencia y el cumplimiento de los deberes y derechos que le son propios.
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El Centro de Formación Integral para el Trabajo – CEFIT- resulta de la transformación del antiguo Centro de Alfabetización y Capacitación Ocupacional – CAYCO – que funcionaba en Envigado.
Por iniciativa del señor Alcalde de Envigado y la Secretaria de Educación para la Cultura se suscribe un convenio de cooperación interinstitucional con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA REGIONAL ANTIOQUIA, con el fin de ofrecer programas para el trabajo productivo.
Inicia labores el 19 de abril de 1999 con la oferta de seis (6) cursos de capacitación estructurados en uno (1) y dos (2) trimestres y con los diseños curriculares del SENA REGIONAL ANTIOQUIA en las siguientes modalidades: Belleza, Electricidad, Electrónica, Ebanistería, Confecciones y Panadería. Posteriormente, se aprueba la apertura de otros programas como: Diseño de Modas, Mecánica Automotriz, Producción Agroalimentaria y Mercadeo y Ventas.
El Centro de Formación Integral para el Trabajo – CEFIT – pasó a ser establecimiento público del orden municipal, creado mediante el Acuerdo Municipal Nº 058 del 25 de noviembre de 2003 y ofertó programas técnicos de cuatro trimestres, hasta el primer semestre del año 2005.
El día 28 de marzo de 2005 mediante el Acuerdo Nº 008 del Concejo de Dirección se aprobó la semestralización de los programas técnicos del CEFIT, logrando el fomento de la cultura de la formación continua.
El día 9 de junio de 2005 mediante el Acuerdo de Consejo de Dirección Nº 010 se aprueba la modificación y adaptación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) donde se ofrecen alternativas académicas en programas técnicos de las siguientes áreas:
Sistemas, Panadería, Mantenimiento y Reparación de Computadores, Mercadeo y Ventas, Producción Agroalimentaria, , Mecánica y Electricidad Automotriz, Electrónica Audio y Video, Belleza, Electricidad Industrial, Ebanistería, Carpintería para la Construcción, Confección Industrial, Diseño de Modas, Guianza Turística. Se ofrecen otras alternativas de capacitación a través de los cursos de extensión en diferentes áreas, como una opción para continuar la formación académica de la población.
El 9 de junio de 2005 mediante el acta Nº 010 del consejo de dirección se aprueba ofrecer alternativas académicas nuevas y diferentes con los programas de: Técnico en Mecánica de Motos, Técnico en Comercio Exterior, Técnico en inglés, Técnico en Costos y Auditoria, Técnico en Gastronomía Internacional, Técnico en Auxiliar Contable, Técnico en Electricidad Automotriz y Técnico en Mecánica Automotriz.
Otra alternativa académica que aparece son los cursos de extensión como una opción dentro de la formación académica del estudiante.
En la vigencia 2008, se realizó una reestructuración al Proyecto Educativo Institucional, Dando cumplimiento a la ley 1064 de 2006 y al Decreto 2888 de 2007, normatividad que establece que las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano, deben enfocar sus procesos formativos por competencias laborales; permitiendo a los estudiantes alcanzar los niveles esperados de desarrollo personal y como ciudadanos críticos y responsables.
La educación del CEFIT debe estar enfocada en competencias laborales que faciliten la inserción de los estudiantes al mundo productivo, fortaleciendo su pertinencia para garantizar que los estudiantes se desarrollen en los campos personal, social, cultural y productivo.
El Ministerio de Educación Nacional MEN, considera que “
Desarrollar competencias laborales en los estudiantes contribuye a su empleabilidad, es decir, a su capacidad para conseguir un trabajo, mantenerse en él y aprender elementos específicos propios del mismo, así como para propiciar su propio empleo, asociarse con otros y generar empresas o unidades productivas de carácter asociativo y cooperativo. La empleabilidad depende de las competencias básicas (lenguaje, matemáticas y ciencias), de los ciudadanos que permiten que un individuo se desenvuelva en un espacio social, y de aquellas relacionadas con la capacidad de actuar orientado por un pensamiento abstracto de carácter sistémico y tecnológico, emplear recursos de diversa índole y relacionarse con otros en un escenario productivo. La formación laboral así concebida, no sólo se refiere al hecho de estar listo para el trabajo, sino a la capacidad de moverse hacia labores retadoras que generen satisfacción y que contribuyan a la consolidación de un proyecto de vida y a la actuación del joven como persona y como ciudadano productivo y responsable.”
El nuevo proyecto educativo Institucional PEI, contempló los diseños curriculares por competencias laborales de los siguientes programas: Auxiliar Administrativo con Énfasis en Sistemas, Auxiliar Contable, Belleza, Comercio Exterior, Confección Industrial, Diseño de Modas, Electricidad Industrial, Electricidad y Electrónica Automotriz, Electrónica Integrada de Audio y Video, Gastronomía Internacional, Mecánica de Motos, Mecánica Automotriz, Mercadeo y ventas, Mantenimiento y Reparación de Computadores, Panadería y Repostería, Secretariado Ejecutivo y Sistemas.
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Brindar capacitación y formación integral para el trabajo, a través de programas técnicos y cursos de extensión, contribuyendo con el mejoramiento del individuo y la sociedad con criterios de responsabilidad y equidad.
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Ser líderes en la formación integral para el trabajo, desarrollando programas pertinentes con las necesidades empresariales y sociales, que aporten en la trasformación y calidad en la educación.
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En el CEFIT estamos comprometidos con la formación para el trabajo y desarrollo humano a través de la oferta de programas técnicos y de extensión, basados en el servicio oportuno, equitativo y pertinente a los requerimientos del sector productivo con el fin de satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad estudiantil, egresados, empresarios y demás partes interesadas.
Para ello el CEFIT, se asegura de la calidad de sus programas técnicos a través de la formación por competencias, del bienestar de su talento humano y el mejoramiento continuo en su gestión, articulando el proceso formativo con el Proyecto Educativo Institucional y el sector empresarial contribuyendo a la empleabilidad de sus egresados y el desarrollo de la sociedad.
Además la institución busca la consecución de recursos propios para el mejoramiento de sus procesos, a través de convenios interadministrativos y el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de desarrollo del Municipio de Envigado y las demás disposiciones legales y reglamentarias.
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- Propender por la satisfacción de la comunidad estudiantil y demás partes interesadas.
- Asegurar el desarrollo, las competencias y el bienestar del personal.
- Mantener procesos que aseguren el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integral.
- Articular la gestión del CEFIT, con las directrices de la administración municipal y las disposiciones legales y reglamentarias.
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OBJETIVO GENERAL
Prestar un servicio educativo de formación humana y técnica, altamente competente para propiciar la inserción de personas en el trabajo productivo, capaces de aportar al desarrollo y transformación de lo humano, lo social y lo empresarial.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Fomentar entre los diferentes miembros de la comunidad académica la participación democrática y la convivencia social, para favorecer el mejoramiento de la educación.
- Fomentar el desarrollo integral de la persona desde todas las dimensiones del ser, a través del diseño de currículos que atiendan lo humano, lo social, lo laboral y el emprendimiento empresarial.
- Formar en el respeto a la vida, a los derechos humanos, a la paz y a los principios democráticos.
- Desarrollar en los estudiantes una capacidad crítica, reflexiva y analítica que les permita tener acceso a los conocimientos en forma libre y consciente.
- Formar en la práctica del trabajo, con la adquisición de los conocimientos técnicos y habilidades, con la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
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Los principios que tiene adoptado el CEFIT son los éticos, los cuales son normas internas y creencias básicas sobre las formas correctas como debemos relacionarnos con los otros y con el mundo, desde los cuales se rige el sistema de valores al cuál las personas o los grupos se adscriben. Los principios dan origen a los valores y no viceversa.
Los principios éticos de la función pública que adopta el CEFIT, acorde con su misión y visión Institucional, son postulados que las personas que hacen parte de la comunidad educativa, asumen como normas rectoras que orientan sus actuaciones y que no son susceptibles de transgresión o negociación. A continuación se describen los principios adoptados por el CEFIT:
- El interés general prevalece sobre el interés particular.
- Es imperativo de la función pública el cuidado de la vida en todas sus formas.
- Los bienes públicos son sagrados.
- La finalidad del estado es el mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población.
- La función primordial del servidor público es servir a la ciudadanía.
- La administración de recursos públicos implica rendir cuentas a la sociedad sobre su utilización y los resultados de su gestión.
- Los ciudadanos tienen derecho a participar en las decisiones públicas que los afecten.
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Los valores adoptados tienen que ver con la ética y corresponde a cualidades, formas de ser y de actuar que guían el comportamiento de toda la comunidad educativa, que posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. La ética en la función pública, está estrechamente conectada con valores que le exigen al servidor público un comportamiento coherente; en este sentido el CEFIT, adopta los siguientes valores para orientar las interrelaciones y prácticas de las personas que conforman la Institución:
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Integridad: Comportamiento probo, recto e intachable.
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Transparencia: Comportamiento claro, nítido, limpio y evidente que no deja dudas y que no deja lugar a la ambigüedad.
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Respeto: Aceptar y comprender a los demás tal como son, aunque su forma de pensar no sea igual que la nuestra.
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Compromiso: Cumplimiento del deber por convicción.
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Lealtad: Fidelidad, sinceridad, cumplimiento del deber con honor, Veracidad, legalidad.
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Eficiencia: Uso racional de los recursos para alcanzar los objetivos y propósitos institucionales.
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Responsabilidad: Capacidad para reconocer y hacerse cargo de las consecuencias de las propias acciones, lo que está íntimamente relacionado con el grado de autonomía institucional aceptada como tarea y como reto.
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Equidad: Disposición que mueve a dar a cada uno lo que se merece, atribuir a cada uno, aquello a lo que tiene derecho.
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Pertinencia: Capacidad de los miembros de la institución para cumplir y responder de manera adecuada y proactiva a los requerimientos y necesidades planteados por la sociedad, la comunidad educativa, los proveedores, los usuarios.
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Idoneidad: Capacidad, competencia, aptitud y solvencia para cumplir a cabalidad con las tareas especificas que se desprenden de la misión Institucional, de sus propósitos y de su naturaleza.
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Coherencia: Entendida como la manera en que las personas mantienen la articulación entre las actuaciones y la gestión de los procesos con los propósitos y misión institucionales.
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ARTICULO 1. El Centro de Formación Integral para el Trabajo – CEFIT – en cumplimiento de su función social, brinda a los estudiantes formación integral para el trabajo y el desarrollo humano, capacitando en las áreas que el mercado requiere para el desarrollo industrial y económico de la región y el país. Por lo tanto, en cumplimiento en su función la institución debe:
- Desarrollar en sus estudiantes una actitud crítica, analítica y reflexiva que les permita tener acceso a los conocimientos en forma libre y consiente.
- Contribuir al desarrollo de habilidades que le permitan acceder al proceso de aprendizaje. Para ello procurara descubrir todas las fuentes posibles de información, como también instruir en los métodos necesarios para su utilización.
- Proporcionar los elementos necesarios para entender su ubicación dentro de la sociedad.
PARAGRAFO. Se entiende por Educación para el trabajo y el desarrollo humano, la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.
La educación para el trabajo y el desarrollo humano hacen parte del servicio público educativo, responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994 y da lugar a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional. (
Artículo 2 decreto 2888 de 2007)
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ARTÍCULO 2.
CONCEPTO: Estudiante es la persona cuya matrícula está vigente para una o varias asignaturas, durante el periodo académico en curso; es decir una vez haya realizado su asiento de matrícula.
ARTICULO 3.
CARÁCTER DE ESTUDIANTE: Quien se matricula en el CEFIT, puede hacerlo con carácter de:
ESTUDIANTE REGULAR: Es aquel que ingresa con la intención de cursar uno o varios de los programas técnicos ofrecidos por la institución y optar por el certificado de técnico.
Los estudiantes regulares están contemplados en las siguientes categorías:
a. Estudiante Nuevo: Es aquel que, cumplido los requisitos de admisión ingresa por primera vez a un programa.
b. Estudiante de Reingreso: es aquel que, habiéndose retirado de la institución voluntariamente o por bajo rendimiento académico, recibe autorización del CEFIT para continuar su proceso de aprendizaje. El estudio de las solicitudes de reingreso se harán las convalidaciones respectivas al diseño curricular vigente en el momento de la solicitud. Estas convalidaciones tendrán reconocimiento siempre y cuando la asignatura se haya visto en un tiempo que no exceda a los dos años y no haya tenido cambios significativos según el diseño curricular actual.
c. Estudiante de Transferencia Interna: es aquel que se matricula en un programa y proviene de otro diferente ofrecido por el CEFIT.
d. Estudiante de Transferencia Externa: es aquel que proviene de una institución educativa diferente al CEFIT, reconocida por un ente gubernamental (secretarias de educación departamentales, municipales, distritales o el Ministerio de Educación Nacional).
ESTUDIANTE EN CURSOS DE EXTENSION: es aquel estudiante que se matricula en un curso que tiene como máximo duración de 160 horas; la organización y ejecución de estos cursos no requieren de autorización previa de las secretarias de educación.
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ARTÍCULO 4. Dentro de los límites de la constitución y la ley, la institución es autónoma para desarrollar sus programas académicos, de extensión y capacitación, para designar su personal, admitir a sus estudiantes, disponer de sus recursos, y darse su propia organización y gobierno, dentro de la normatividad legal vigente.
ARTÍCULO 5. La institución promoverá la actualización de los programas académicos, la vigilancia de los sistemas de evaluación cualitativa y cuantitativa, con miras a ofrecer a los estudiantes una formación acorde con criterios de excelencia académica.
ARTÍCULO 6. El diseño curricular es el marco de referencia que orienta el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 7. El proceso de Diseño Curricular está dirigido al diseño y actualización de los programas de formación desde la revisión de los ambientes de aprendizaje, el sistema de evaluación, las metodologías pedagógicas que favorezcan el desarrollo de las competencias laborales. Su estructuración se fundamenta en los objetivos, principios y características de la formación integral para el trabajo y desarrollo humano.
PARAGRAFO 1. El derrotero para el diseño curricular de cada módulo es:
- Identificar las necesidades o problemas
- Definir las competencias requeridas
- Definir los propósitos de formación
- Diseñar el sistema de contenidos bajo criterios de flexibilidad curricular
- Asignar créditos académicos al sistema de contenidos (cuando se requiera articulación propedéutica con niveles previos o posteriores de educación)
- Diseñar las metodologías de aprendizaje
- Definir mecanismos de evaluación por competencias
- Establecer referencias bibliográficas
- Definir ambientes de formación
- Establecer necesidades de medios educativos
ARTÍCULO 8. Se denomina prerrequisito, aquel modulo de formación que debe ser aprobado para cursar un modulo siguiente.
PARAGRAFO 1. El estudiante que pierda un módulo que es prerrequisito de un modulo siguiente, no podrá cursarlo hasta que no apruebe el que es prerrequisito.
ARTÍCULO 9. Una asignatura es correquisito de otra, cuando por sus propósitos formativos el estudiante debe cursarla simultáneamente.
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ARTÌCULO 10.
El ingreso es el
proceso mediante el cual se aceptan los aspirantes que cumplan con los
requisitos académicos y legales para cursar un programa, según los cronogramas
establecidos y grupos a ofrecer para cada periodo académico por la institución
PARAGRAFO:
Para ingresar a un programa
técnico el estudiante deberá acreditar:
1.
Formulario de matricula
diligenciado.
2.
Fotocopia del acta de grado
o del diploma.
3.
2 fotos,
4.
copia del carnet de la EPS o
certificación de vinculación a la misma.
5.
Comprobante de pago de los
derechos de inscripción y carnet (anualizado), póliza de seguro estudiantil y
matricula por periodo académico.
6.
Fotocopia del documento de
identidad.
7.
Tener 17 años en adelante.
Si es bachiller no aplica la edad.
8.
Asistir al proceso de
inducción.
9.
Si el aspirante está
cursando el grado 11 debe presentar certificación que evidencie los estudios de
dicho grado.
10.
Para los programas de Panadería, Confección y
Belleza el requisito es de 9º grado.
ARTÍCULO 11.
La matricula, es un contrato entre el CEFIT y
el estudiante, por medio de la cual la institución se compromete a darle una
formación integral al estudiante y éste a obtener un rendimiento académico
cumpliendo con todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante.
ARTICULO 12.
El CEFIT estipula dos (2) modalidades de
matriculas la ordinaria y la extraordinaria, las fechas para la realización de
matriculas estarán establecidas en el calendario académico de cada vigencia
fiscal.
a)
Matricula Ordinaria:
Se refiere a la fecha limite definida por el CEFIT para
que el estudiante pueda hacer su registro de matricula con la tarifa definida
para el periodo académico.
b)
Matricula por asignatura:
Cuando un estudiante debe repetir una
materia, se debe consultar el instructivo
IN-
ARC-02, donde establece los parámetros para realizar dicho tramite.la
autorización de la matricula por asignatura debe ser solicitada en la
coordinación académica. El costo por hora de la misma es el establecido por el
consejo de dirección.
ARTICULO 13.
Para efectos de una nueva matricula el
estudiante deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la institución.
ARTÍCULO 14.
Las formas de pago de la matricula se
llevaran a cabo de la siguiente forma:
1.
Consignación en la entidad bancaria
establecida por la institución.
2.
Se realizara financiación de la matricula,
previa solicitud del estudiante; la cual tendrá un recargo
en el valor de la matricula, (Valor
determinado por el Consejo Directivo), para lo cual el estudiante firmará un
pagaré autorizado por FENALCO Antioquia. Si finalizado el semestre académico,
hay estudiantes morosos, se reportaran a la central de riesgos de PROCREDITO.
PARÀGRAFO 1. DEVOLUCION DE
DINERO POR CONCEPTO DE MATRICULA:
Solo habrá lugar a
devolución de la totalidad del dinero pagado por inscripción y por matricula cuando
por falta de demanda de estudiantes no se de apertura al grupo del programa
técnico al cual el aspirante se matriculó.
Para los demás casos,
no habrá lugar a devolución del dinero correspondiente a
la inscripción y la devolución de dinero por
concepto de matricula se aplicará de la siguiente manera:
ü
Devolución del 80%:
Cuando el
aspirante se matriculó y no asistió a clases, para este caso debe hacer la
reclamación antes de 30 días
calendario
después de la iniciación de clases.
ü
Devolución del 50%:
Si el
aspirante se matriculó y no asistió a clases e hizo la reclamación de la devolución
después de los 30 días calendario de iniciación de clases y en el periodo
académico, antes de finalizar el semestre.
ü
En los casos
no contemplados, no procede la devolución de dinero, por estar fuera de los
términos
establecidos.
PARAGRAFO 2.
Solo se financiara el valor correspondiente al semestre; los costos
correspondientes a inscripción, póliza, carnet, papelería y derechos de
grado
no se financiaran; El valor
correspondiente
se debe pagar de contado
antes de iniciar el semestre académico.
PARAGRAFO 3.
Para realizar los pagos por concepto de
financiación, el CEFIT entregara una tarjeta de pagos a cada estudiante, previa
firma del pagaré, con dicha tarjeta
realizaran los
pagos en la
entidad financiera correspondiente. Una vez el estudiante finalice su proceso
de formación o se retire de la institución, debe entregar la tarjeta de pagos.
PARAGRAFO 4
.
Cuando un estudiante no pague oportunamente las cuotas por concepto de
financiación del semestre, el CEFIT tiene la
facultad de suspender al estudiante, hasta el momento en que se realice los
pagos pertinentes; Para esta situación es importante tener en cuenta que si el
estudiante falta
a más del 20% de
asistencia en cada modulo de formación, puede cancelar por inasistencia;
responsabilidad que asumirá el estudiante moroso.
ARTICULO 15.
APLAZAMIENTO
DEL SEMESTRE: Cuando un estudiante solicita aplazamiento del semestre por
alguna circunstancia (prestación de servicio militar, enfermedad prolongada,
accidentes o por situaciones de fuerza mayor que le impidan realizar o
continuar el proceso de formación entre otras causas), podrá aplazar el
semestre hasta por un (1) año y para el caso de prestación de servicio militar
hasta por dos (2) años.
PARAGRAFO 1.
Quien aplace un semestre deberá reajustar el valor del semestre acorde a los
costos vigentes establecidos por la institución para el programa de formación
en el cual se
matriculó.
PARAGRAFO
2. APLAZAMIENTO POR MATERIA.
Los estudiantes pueden solicitar aplazamiento
de materias en cualquier momento siempre y cuando el estudiante tenga ganada la
materia y estas no sean prerrequisito de otras materias; Solo procede
reconocimiento del valor pagado por la materia si esta fue aplazada en el
primer mes de inicio de clases; si es aplazada fuera de este rango de tiempo no
se reconocerá valor económico por la materia en el momento en que el estudiante
la vaya a repetir.
PARAGRAFO
3
.
Si el estudiante realiza el aplazamiento de
una o varias
materias entre el periodo
de 30 días a la iniciación de clases, procede el reconocimiento del 80% del
valor de la(s) materias y se debe realizar el ajuste pertinente. Si el
aplazamiento esta por fuera de este periodo de tiempo, no procede
reconocimiento económico y se deben pagar cuando se vayan a repetir.
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ARTÍCULO 16.
La calidad de estudiante se adquiere mediante
la matricula en un programa académico y se termina o se pierde por las causales
que se señalan en el presente manual.
ARTÍCULO 17.
La calidad de estudiante se termina o se
pierde cuando:
1.
Se haya completado el programa de formación
prevista.
2.
Se haya incurrido en faltas graves
disciplinarias.
3.
Se haya perdido el derecho a permanecer en la
institución por bajo rendimiento académico.
4.
Se cancela un periodo académico
5.
Se haya aplazado un semestre académico.
ARTÍCULO 18.
Al iniciar cada curso el docente dará a
conocer por escrito a los estudiantes el programa con los objetivos,
metodología, bibliografía y evaluación. Dichos programas serán avalados
previamente por la Coordinación Académica de CEFIT.
ARTÍCULO 19.
El estudiante al momento de matricularse
adquiere el compromiso de asistir a la totalidad de las actividades programadas
por la institución y a cumplir, como mínimo, con el ochenta por ciento (80%) de
la asistencia en cada módulo de formación
PARAGRAFO 1
. Procede la cancelación automática de un
modulo de formación, cuando el estudiante presenta inasistencia mayor al 20%
del tiempo programado para el módulo.
PARAGRAFO 2
. Cuando la inasistencia
a clases es por justa causa (Los motivos de
justa causa están definidos en el artículo 21 de este manual),
la cancelación del módulo se realizará
cuando la inasistencia del estudiante haya superado el 30% del tiempo de
duración del modulo de formación.
ARTÍCULO 20.
La evaluación del rendimiento académico
definitivo del estudiante en una asignatura, deberá incluir conocimientos
técnicos, actitudes, comportamientos, habilidades y destrezas.
PARAGRAFO 1.
La asignatura de empresarismo comprende
un componente teórico y proyecto de plan de
negocios,
en caso de
que un estudiante pierda el componente
teórico, no tiene derecho a
sustentar el
plan de negocios y perderá la asignatura de empresarismo.
PARAGRAFO 2.
Cuando se evidencie que un estudiante copie
de otro proyecto, el plan de negocios se desaprobará el proyecto y tendrá
perdida
la materia de emprensarismo, así
la tenga ganada. Por violación de derechos de autor se iniciara un proceso
disciplinario al estudiante que cometa esta falta.
PARAGRAFO 3
. Los estudiantes pueden exponer el plan de
negocios hasta tres veces, después de realizadas las recomendaciones de mejora;
en caso de aprobar el plan de negocios en la segunda exposición se calificara
máximo hasta 4.5 y para la tercera exposición la calificación se realizará
máximo sobre 4.0. El periodo para exponer el plan de negocios es de seis meses
después de la última presentación en el periodo de culminación del segundo
semestre academico del estudiante.
PARAGRAFO 4.
Los
estudiantes deben solicitar asesoría para los planes de negocios al profesional
Universitario de Emprendimiento y Empresarismo del CEFIT, al menos una vez por
semestre, de dicha asesoría quedará como evidencia dos actas (Una del primer
semestre y otra del segundo semestre) las cuales deben ser entregadas por los
estudiantes con el proyecto del plan de negocios.
ARTICULO 21
. La institución no permitirá la presencia de
estudiantes en calidad de asistentes.
ARTICULO 22
. Justificación de Inasistencia: se considera
justificaciones validas para no asistir a uno o varios compromisos académicos
los siguientes:
a)
Incapacidades medicas previamente expedidas
por las EPS respectiva
b)
Calamidad domestica, entendida desde la ley
como “
todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo
de las actividades del trabajador , en la cual pueden verse amenazados derechos
fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del
mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física
de un familiar cercano –hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-,
el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda
del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio,
inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos. Todas estas situaciones, u
otras similares, pueden comprometer la vigencia de derechos fundamentales de
los afectados, o irrogarles un grave dolor moral, y los obligan a atender
prioritariamente la situación o la emergencia personal o familiar, por lo cual
no están en condiciones de continuar la relación laboral prestando su servicio
personal, existiendo un imperativo de rango constitucional para suspender el
contrato de trabajo “.
Sentencia
C-930/09.”
PARAGRAFO 1
: Para efectos de este manual, el término
trabajador será aplicado para estudiantes.
PARAGARAFO 2:
El docente podrá redimir las faltas siempre
y cuando se presente la justificación adecuada en los 3 días hábiles siguientes
a la ausencia.
ARTICULO 23. Cancelación de
un periodo Académico:
se presenta en aquellos casos en los que un estudiante no puede continuar su
periodo académico. Las justificaciones que causan el retiro del programa deben
ser informadas a la oficina de admisiones, registro y certificación, mediante
comunicación.
Una
vez el estudiante diligencie el formato de retiro se le informa que debe
definir su situación financiera para evitar posibles cargos posteriores a la
fecha de retiro.
PARAFRAFO 1.
Cuando un estudiante cancele un periodo
académico, debe realizar comunicación informando los motivos de la cancelación,
dicha comunicación la deben entregaren la Secretaria General y en la oficina de
Admisiones, Registro y Certificación, deben diligenciar el formato de
cancelación de matrícula y hacer devolución del carnet de
estudiante.
ARTICULO 24. Cancelación de
asignatura:
es el acto mediante
el cual el estudiante puede cancelar una o varias asignaturas en la oficina de
admisiones, registro y certificación. La cancelación se realizara siempre y
cuando no exceda la octava semana del respectivo periodo académico y no habrá lugar
a devolución de dinero.
PARAGRAFO.
Si se trata de una asignatura correquisito de
otra su cancelación queda condicionada a la cancelación simultanea de aquella
de la cual es correquisito.
ARTÍCULO 25: Técnica de
Gastronomía y panadería:
El
estudiante que se matricule en la técnica de gastronomía y panadería, debe
contar con los recursos económicos para cubrir los costos que se requieren para
comprar los ingredientes necesarios para la realización de las recetas, en el
desarrollo del proceso de aprendizaje. El valor de la cuota será fijada cada
semestre.
PARAGRAFO 1:
El estudiante que no aporte
el valor de la cuota para la compra de los
ingredientes establecidos por el docente, no ingresara a
clase, ya que el proceso de aprendizaje
requiere de la práctica y las competencias no se adquieren a través de la
observación.
PARAGRAFO 2:
Para tal efecto los estudiantes de cada
técnica nombrarán un tesorero para la recolección del dinero y para la compra
de los ingredientes para cada técnica.
ARTICULO 26.
Traslado
de Programa: un estudiante podrá trasladarse de programa siempre y cuando
realice la solicitud a la coordinación académica y presente las notas que
demuestren el cumplimiento de requisitos académicos.
PARAGRAFO
. Si el programa
para el que pretende cambiarse el estudiante
tiene un costo mayor que aquel en el cual se había matriculado inicialmente, el
estudiante deberá pagar el excedente. Si por el contrario su costo es inferior
dicho saldo se le reconocerá en la matricula del periodo siguiente.
ARTICULO 27. Cambio de
horario:
un estudiante podrá
solicitar cambio de horario en una o varias asignaturas siempre y cuando exista
una situación de fuerza mayor previa sustentación por escrito, igualmente
exista cupo y se cancele el excedente correspondiente cuando haya lugar a ello.
El cambio de horario debe ser autorizado por la coordinación académica
ARTICULO 28. Procesos de
Selección:
El CEFIT tendrá la
facultad para realizar procesos de selección para admitir estudiantes, en los
programas que considere necesario.
PARAGRAFO 1.
Las pruebas a aplicar en los procesos de
selección, serán definidas por el comité académico y el tipo de prueba a
aplicar,
puede variar de acuerdo al
programa técnico y a lo que la institución
considere pertinente.
PARAGRAFO 2.
Cuando en el CEFIT se opere proyectos de
gratuidad para los procesos de formación, las condiciones especificas para ser
beneficiarios de estos proyectos será reglamentadas mediante acto
administrativo y en contraprestación los estudiantes beneficiarios deben
realizar una labor social en las condiciones establecidas en el acto
administrativo. Para los estudiantes continuar con el beneficio de la gratuidad
en el segundo semestre académico, deben obtener un promedio de calificaciones
no inferior a 3.5; si este promedio es inferior pierden el beneficio de
gratuidad en el proceso de formación y para la terminación del ciclo académico
deben
pagar el semestre de acuerdo a las
condiciones establecidas por el CEFIT.
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ARTÍCULO
42:
La evaluación del
rendimiento del aprendizaje del estudiante es un proceso integral, continuo,
acumulativo, racional, cooperativo y ético, de valoración de los resultados
logrados en la relación con los objetivos planeados.
La evaluación debe ser un proceso continuo, que busque no solo apreciar las
aptitudes, actitudes, conocimientos, habilidades y competencias del estudiante,
sino también, lograr un seguimiento permanente, que permita establecer el
cumplimiento de los objetivos del CEFIT.
ARTÍCULO
43.
Para
la evaluación el docente tendrá en cuenta la siguiente escala cualitativa
cuantitativa.
Valor cualitativo
Valor
cuantitativo
E: Excelente
Entre 4.6 y 5.0
S: Sobresaliente
Entre
4.1 y 4.5
B: Bueno
Entre 3.1 y 4.0
A: Aprobó
Con 3.0
D: Desaprobó
Menos de 3.0
PARÁGRAFO
1.
Se
debe tener en cuenta que con una sola prueba no podrá ser evaluada la totalidad
(100%) de la asignatura.
PARÁGRAFO
2.
Todo estudiante tiene derecho a recibir la calificación de las evaluaciones
dentro los cinco (5) días hábiles siguientes. Los estudiantes tienes derecho a
la revisión de los exámenes siempre y cuando sea solicitada al momento de la
entrega.
PARÁGRAFO
3.
Las
evaluaciones de seguimiento no presentadas, sin causa justificada, serán
calificados con cero (0).
PARÁGRAFO 4:
la
anulación, por fraude, de una prueba, se calificará con cero (0,0).
ARTÍCULO 44: Planes de Mejoramiento:
Los
estudiantes que cumpliendo los requisitos académicos (asistencia a clases,
presentación de trabajos y exámenes entre otros)
y no presenten un adecuado desempeño en
una actividad académica de una asignatura o
módulo, tendrán la posibilidad de suscribir con el docente un plan de
mejoramiento que le permita mejorar su rendimiento académico, para ello es requisito
que el estudiante tenga
un promedio de
3.0 en la asignatura en la cual se va a realizar el plan de mejoramiento.
PARAGRAFO 1.
Los planes de mejoramiento se realizarán durante el trascurso del semestre
académico y en ningún caso constituyen un mecanismo de habilitación o refuerzo
de la asignatura.
PARAGRAFO 2.
El
estudiante que solicite plan de mejoramiento por pérdida de asignaturas o
módulos, por inasistencia a clase tendrá derecho a que el docente le realice
plan de mejoramiento siempre y cuando el motivo de ausencia sea justificado
acorde a lo establecido en el artículo 21 del presente manual de convivencia.
PARAGRAFO 3. LIMITE DE LOS PLANES DE
MEJORAMIENTO:
Se limitaran los planes de
mejoramiento de la siguiente manera: un plan de mejoramiento por modulo,
en el cual solo se podrá recuperar la
calificación de una actividad, (examen o exposición, etc).
ARTICULO 45.
El
sistema de evaluación del CEFIT, cambiara una vez entre en vigencia el Proyecto
Educativo Institucional – PEI, enfocado en el modelo de competencias laborales,
el sistema de evaluación adoptado por la institución será el establecido en
dicho proyecto.
|
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ARTICULO 29. PRÁCTICA LABORAL:
Se
define como la experiencia académica y técnica del estudiante en el sector
productivo, en una organización cuyo principal propósito es la aplicación de
los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante su programa,
permitiéndole el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y valores.
PARAGRAFO:
Para los estudiantes realizar el periodo de práctica laboral, es necesario
tener aprobado los requisitos académicos de las áreas
técnicas,
en el momento de iniciar la practica; el
funcionario encargado de las prácticas laborales en el CEFIT, será el encargado
de verificar el cumplimiento de los requisitos académicos, antes de que los
estudiantes inicien su periodo de práctica laboral.
ARTÍCULO 30.
DURACION DE LA PRÁCTICA LABORAL: la práctica
laboral debe tener como mínimo 440 horas de duración y el apoyo económico queda
a consideración del empresario.
ARTICULO 31. CONTRATO DE
APRENDIZAJE:
Según la ley 749/2002, “El contrato de
aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual
una persona natural desarrolla formación teórica-practica en una entidad
autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios
para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio,
actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo
administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de
las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a
dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en
ningún caso constituye salario”
PARAGRAFO 1. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE
APRENDIZAJE
·
Cuota de
sostenimiento: 75% del salario mínimo mensual legal vigente.
·
Intensidad horaria
semanal: hasta 48 horas.
·
El aprendiz estará
afiliado por parte de la empresa, al sistema de seguridad en salud (EPS) y a
riesgos profesionales (ARP).
ARTICULO 32. DURACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE:
El contrato de aprendizaje debe realizarse
por un tiempo mínimo de seis meses
y
como máximo de dos años.
ARTÍCULO 33.
El
estudiante deberá desarrollar su práctica, realizando funciones
correspondientes o afines a las áreas del conocimiento del programa técnico en
el que se encuentra matriculado.
ARTICULO 34. FUNCIONES DEL AREA DE PRÁCTICAS
LABORALES:
Con el fin de cumplir los objetivos
planteados en el proceso de práctica o contrato de aprendizaje el funcionario
encargado del área tendrá las siguientes funciones:
·
Establecer
relaciones con entidades del sector oficial o privado, cuyas actividades sean
afines a los programas técnicos o áreas del conocimiento ofertadas por la
institución, con el fin de posibilitar la idónea ubicación de los estudiantes.
·
Mantener contacto
permanente con las empresas y los estudiantes vinculados al proceso de práctica
o contrato de aprendizaje.
·
Propender por la
buena imagen de la institución en el sector empresarial.
·
Velar por una
práctica empresarial o contrato de aprendizaje formativo, a nivel técnico y
personal, para cada estudiante.
·
Participar
activamente como canal en la resolución de las dificultades que se susciten en
el proceso de práctica.
·
Hacer seguimiento a
los planes de mejoramiento realizados a los practicantes o aprendices con el
fin de culminar satisfactoriamente su periodo de práctica.
ARTÍCULO
35:
OBLIGACIONES
DE LA EMPRESA: La entidad vinculada al proceso de práctica o contrato de
aprendizaje tendrá las siguientes obligaciones:
·
Conocer y aceptar
las políticas, normas, reglamentos y procedimientos definidos por el CEFIT para
el desarrollo, seguimiento y evaluación de la práctica o contrato de
aprendizaje.
·
Ser una entidad
legítimamente constituida.
·
Disponer de un plan
de trabajo para que sea desarrollado por el estudiante, que le garantice
enriquecimiento laboral garantizando pertinencia con su área de formación.
·
Contar dentro de la
organización con una persona que acompañe y oriente el proceso de práctica del
estudiante.
·
Brindar los
recursos y herramientas necesarias para garantizar un buen desempeño del
estudiante en práctica.
·
Otorgarle
oportunamente al practicante o aprendiz una cuota de sostenimiento
correspondiente al 75% del salario mínimo mensual legal vigente, cuando sea
contrato de aprendizaje.
·
Afiliar al aprendiz
al régimen de salud a través de una empresa promotora de salud (EPS) y a
riesgos profesionales por medio de una ARP, no deducibles de la respectiva
cuota de sostenimiento asignada al aprendiz.
·
Cumplir con la
reglamentación vigente de los contratos de aprendizaje, establecidos por la ley
789/02 y los decretos 933, 2585
·
Reportar a la
oficina de prácticas laborales del CEFIT en forma oportuna y periódica las
evaluaciones, dificultades y anomalías que se presenten durante el proceso de
práctica o contrato de aprendizaje.
·
Contar con una
filosofía organizacional basada en principios éticos y morales que propicien un
buen ambiente laboral.
ARTICULO 36. REPERCUSIONES LABORALES:
Los
estudiantes inscritos en el proceso de práctica o aprendizaje, no adquieren
ningún vínculo laboral ni con el CEFIT, ni con la empresa, ni estas con los
estudiantes, ya que se trata del cumplimiento de un objetivo con fines
netamente académicos.
ARTICULO 37:
Todo
trabajo de producción intelectual realizado por el estudiante, durante su
periodo de práctica o aprendizaje, es propiedad exclusiva de la entidad
contratante.
ARTICULO 38: DEBERES Y COMPROMISOS DEL
ASPIRANTE, PRACTICANTE O APRENDIZ.
·
El aprendiz o
practicante deberá encontrarse matriculado como estudiante regular de la
institución. En caso que el estudiante interrumpa el vínculo académico con la
institución, automáticamente se cancelara su contrato de aprendizaje.
·
El estudiante debe
cumplir con los requisitos académicos para iniciar su periodo de práctica
laboral.
·
El estudiante que
adelanta contrato de aprendizaje o convenio de práctica estará inhabilitado
para realizar traslado de programa durante la vigencia de los mismos, ya que la
reglamentación (Decreto 933 de 2003 art 1), estipula que el estudiante debe
estar ejerciendo funciones pertinentes al programa matriculado.
·
Acogerse al
reglamento académico y al manual de convivencia, definidos por la institución.
·
Regirse por los
trámites, documentación y fechas estipuladas por la oficina de prácticas para
iniciar y desarrollar el proceso de práctica o contrato de aprendizaje.
·
Reconocer y acatar
las normas de la organización donde se realice su práctica o contrato de aprendizaje,
puesto que su condición de estudiante del CEFIT le exige compromiso
institucional, el cual implica un comportamiento intachable basado en
principios éticos y morales. En caso de incumplimiento, el estudiante quedara
sometido a las normas institucionales definidas en el manual de convivencia y a
las clausulas presentes en el convenio de practica o contrato de aprendizaje
que establecen las causas de terminación de la practica.
·
Respetar la
relación de aprendizaje cumpliendo con los parámetros fijados en el contrato o
convenio, debido a que el incumplimiento de las condiciones pactadas puede
llevar a la finalización del mismo. En caso que el estudiante desee renunciar a
su condición de aprendiz o practicante deberá tomar esta decisión con previa
autorización del funcionario del área de prácticas laborales, en caso de incumplimiento
este estudiante quedara inhabilitado para otra opción de práctica, lo que
implica que para cumplir con dicho requisito el estudiante debe gestionar
nuevamente la consecución de su práctica o contrato de aprendizaje.
·
El estudiante
deberá acogerse a las condiciones establecidas por la empresa siempre y cuando
estas no vayan en contra de la reglamentación establecida.
·
El estudiante
deberá estar disponible para asistir a las entrevistas o actividades citadas
por la empresa receptora para efectos del contrato de práctica o contrato de
aprendizaje, salvo circunstancias de fuerza mayor justificada por escrito, que
le imposibiliten la asistencia oportuna. El incumplimiento de esta condición lo
inhabilita para acceder a los beneficios de la práctica laboral ya que esta se
constituye en un proceso que compromete la imagen institucional.
·
Atender las
orientaciones de la oficina de prácticas laborales, que permitan un buen
desempeño de su práctica.
·
El estudiante que
inicie el proceso de práctica no podrá renunciar al desarrollo de la misma,
salvo motivos de fuerza mayor evaluados previamente por el funcionario de
prácticas laborales del CEFIT.
·
Mantener
comunicación permanente con el funcionario de prácticas laborales, para
informar sobre la evolución de su desempeño y manifestar oportunamente
cualquier inquietud, cambio, dificultas u obstáculo que pudiera presentarse en
el desarrollo de su práctica.
·
Cumplir con las
obligaciones y funciones establecidas en el contrato de práctica o contrato de
aprendizaje.
·
Tramitar
personalmente en la empresa donde se va a realizar el convenio de práctica o
contrato de aprendizaje toda la documentación o exámenes necesarios para su
respectivo ingreso.
·
Cuando la
consecución del sitio de práctica se realice por gestión del estudiante, se
debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
Ø
Informar
inmediatamente a la oficina de prácticas laborales del CEFIT,
con el fin de formalizar la realización del contrato
de práctica o contrato de aprendizaje.
Ø
Manejar
con seriedad y lealtad la imagen de la institución ante la organización.
Ø
La
hoja de vida que lleve a la empresa deberá ser en formato definido por la
institución para efectos del contrato de práctica o contrato de aprendizaje.
ARTÍCULO 39.
DERECHOS DE LOS PRACTICANTES O APRENDICES
·
El practicante
tiene derecho a ser presentado personalmente con el acompañamiento del
funcionario encargado de las prácticas laborales
del CEFIT, en la empresa donde va a realizar
su periodo de práctica.
·
Recibir apoyo y
asesoría individual o grupal por parte de la oficina de prácticas laborales del
CEFIT, para su ubicación, adaptación y desempeño durante el periodo de práctica
o contrato de aprendizaje.
·
Acceder a
orientación de la oficina de prácticas laborales del CEFIT en cuanto a sus
expectativas, necesidades y
limitaciones, para el desarrollo satisfactorio de su proceso de práctica
o contrato de aprendizaje.
·
El practicante
tiene derecho a que se le realice seguimiento a la ejecución de su práctica
laboral en
la empresa,
por parte del funcionario encargado de las
prácticas laborales en el CEFIT. Dicho seguimiento debe realizarse
permanentemente a través de correos electronos a la empresa y se programaran
visitas a la empresa, cuando se presenten dificultades
ya sea en el desarrollo de la práctica
laboral o por situaciones comportamentales del estudiante.
·
Obtener
certificación ya sea por parte de la institución o la empresa receptora, de la
realización del periodo de práctica.
·
Interponer
cualquier solitud (queja, reclamo, sugerencia etc.), frente a cambios de
funciones asignadas por la empresa distinta a las pactadas en el contrato de
práctica laboral o al contrato de aprendizaje.
·
Recibir trato
respetuoso y amable por parte de la empresa.
ARTÍCULO 40. SANCIONES A LOS ESTUDIANTES EN
PERIODO DE PRÁCTICA
Son
causales de suspensión del proceso de ubicación y desarrollo del periodo de
práctica las siguientes:
·
Negarse a efectuar
el periodo de práctica, una vez completados de los requisitos para su
realización.
·
No estar disponible
para ser presentado como candidato a determinada empresa o manifestar al
entrevistador, verbal o actitudinalmente, que no tiene interés en el puesto de
la empresa.
·
Desacatar o
rechazar sin justificación previa por escrito, la ubicación definida por la oficina
de prácticas laborales del CEFIT.
·
Renunciar a la
organización donde realiza su práctica sin autorización previa de la oficina de
prácticas laborales del CEFIT.
·
Ser desvinculado de
sus funciones por parte de la empresa receptora por violación de sus normas o
reglamentos, o por demostración de incompetencia.
PARAGRAFO 1.
La
presencia de alguna(s) de las situaciones enunciadas anteriormente,
inhabilitará inmediatamente al estudiante para acceder a nuevas posibilidades
de practica o empleo, quedando ilustrada la situación presentada, en el
historial del estudiante.
PARAGRAFO
2:
Las faltas
de tipo disciplinario, serán sancionadas según el manual de convivencia del CEFIT.
ARTÍCULO 41. DIPLOMADO O PROYECTOS
PRODUCTIVOS COMO PRÁCTICA LABORAL:
Cuando la
Dirección y la Coordinación académica lo determinen, como práctica laboral se
podrá realizar un
diplomado en temas
específicos para el fortalecimiento de las competencias técnicas de los
estudiantes. Dicho diplomado no podrá ser inferior a 120 horas y tendrá un
costo económico, el cual será determinado por el Consejo de Dirección. También
se validara como practica laboral la
elaboración de proyectos productivos relacionados con las áreas técnicas del
programa en el cual se matriculo el estudiante. |
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ARTÍCULO
46.
La
institución podrá realizar homologación o reconocimiento de saberes de asignaturas
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos y reciba el previo
concepto favorable de la coordinación académica.
PARÁGRAFO
1.
Para
ser reconocidas estas asignaturas se requiere:
1.
Solicitud de reconocimiento de saberes
2.
Que el estudiante tenga la asistencia y el
cumplimiento de los objetivos del área.
3.
Que tenga el certificado de la institución
con las formalidades legales en el cual realizó la asignatura.
4.
Que la institución este reconocida legalmente
por la secretaría de educación respectiva
ARÁGRAFO
2.
Cuando
la solicitud de reconocimiento de saberes en asignaturas es de un estudiante
que ha
cursado otro(s) programas
técnicos ene l CEFIT, debe presentar fotocopia del diploma o del acta de grado.
PARAGRAFO
3
.
Para el reconocimiento de saberes de una asignatura el estudiante debe
presentar calificaciones donde conste que la asignatura a reconocer fue
aprobada mínimo con 3.0 sobre un rango de calificación hasta 5 y el número de
horas de la asignatura debe ser mayor o igual al número de horas dictadas en el
CEFIT en la asignatura que se va a reconocer.
PARAGRAFO
4
.
Para el reconocimiento de saberes de una asignatura proveniente de un programa
dictado por el CEFIT,
se debe presentar
calificaciones donde conste que la asignatura a reconocer fue aprobada mínimo
con 3.0 sobre un rango de calificación hasta 5.
PARÁGRAFO 5:
En
el caso de reconocimiento de saberes de una asignatura, la nota corresponde a
la obtenida en la otra institución educativa; y cuando la asignatura fue
cursada en otro programa dictado por el CEFIT, la nota a registrar en la
asignatura reconocida corresponde a la obtenida en el curso anterior.
PARÁGRAFO
6.
Todos
los reconocimientos de saberes deben ser aprobados por la Coordinación
Académica del CEFIT; en cada periodo académico se definirá fecha límite para la
presentación de reconocimiento de saberes.
ARTÍCULO
47.
Toda solicitud de
reconocimiento de saberes la debe presentar el estudiante antes de asentar la
matricula. Toda solicitud realizada fuera de este periodo de tiempo no se
tendrá en cuenta para autorizar el reconocimiento de saberes.
PARAGRAFO
1.
Las solicitudes de reconocimiento de saberes deben ser radicadas en la
secretaría general con los requisitos exigidos para dicho trámite.
PARÁGRAFO 2.
Un
estudiante solo podrá presentar reconocimiento de saberes correspondientes a un
cincuenta por ciento (50%) del número de asignaturas que conforman el programa.
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ARTÍCULO
48.
El
comportamiento general de los estudiantes debe basarse en el ejercicio de la
responsabilidad que le compete como persona y como miembro de una comunidad.
Los estudiantes deben comprender que a cada derecho corresponde un deber.
Los estudiantes son
protagonistas de su propia formación; participan, gradual y responsablemente,
en su propio desarrollo y crecimiento y el de su comunidad. El ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de los estudiantes,
constituyen el fundamento esencial de la convivencia institucional y a través
de ellos, se consolida su formación y sentido de pertenencia a la comunidad
educativa.
ARTÍCULO
49. Derechos:
En el CEFIT los estudiantes tienen los derechos establecidos por la
Constitución, las normas establecidas por el Ministerio de Educacion Nacional y
las instauradas en este Manual de convivencia, y son:
1.
Recibir formación integral para el trabajo y
el desarrollo humano, de acuerdo con los principios generales de la educación
colombiana, y con la misión, visión y objetivos del CEFIT.
2.
Recibir orientación académica que estimule su
desarrollo personal y promueva la convivencia social durante el proceso de
formación.
3.
Ser evaluados integralmente y conocer los
resultados de toda prueba o trabajo, dentro de los cinco días hábiles
siguientes.
4.
Recibir trato imparcial y sin
discriminaciones.
5.
Ser respetados por los demás miembros de la
institución.
6.
Recibir las sanciones de acuerdo con las
normas y procedimientos que establece este manual.
7.
Elegir y ser elegido con libertad y
responsabilidad para los diferentes cargos que existen representantes.
8.
Formular peticiones e iniciativas y ser
escuchado.
9.
Expresar su opinión libremente y conocer sus
derechos, en todo proceso que pueda afectarlo.
10.
Ejercer la libertad de pensamiento y religión
con responsabilidad.
11.
Disfrutar de los espacios brindados por la
institución para su descanso y esparcimiento.
12.
Hacer uso racional de los bienes y servicios
de la institución, ajustándose a los reglamentos.
13.
Recibir estímulos por su excelencia académica.
14.
Reclamar respetuosamente y oportunamente
cuando se sienta lesionado en alguno de sus derechos.
ARTÍCULO
50. Deberes:
El deber es un vínculo moral, social y legal, que induce
a la persona a cumplir con responsabilidad
todos sus actos y acatar las normas de la institución.
Son deberes de los
estudiantes:
1.
Participar de las actividades del proceso de
formación con respeto y compañerismo.
2.
Asistir puntualmente y permanecer durante el
tiempo que dure el proceso de formación en las actividades académicas y
extra-académicas programadas por el CEFIT.
3.
Asumir las responsabilidades que le sean
asignadas, para el bien propio y de la comunidad.
4.
Velar por la conservación y el orden de las
dependencias y Bienes de la institución.
5.
Cumplir y velar porque se acaten las normas
ambientales y de seguridad industrial, durante sus actividades.
6.
Ajustar su comportamiento y actividades a las
normas de educación y cultura.
7.
Acatar el Manual de Convivencia.
8.
Presentar oportuna y adecuadamente por
escrito las justificaciones correspondientes a su inasistencia.
9.
Portar el carné de estudiante vigente.
10.
Conocer, acatar y respetar los principios
educativos, las normas y disposiciones disciplinarias y académicas propuestas
por la institución.
11.
Tener
sentido de pertenecía con la institución.
12.
Seguir el conducto regular para la solución
de problemas.
13.
Cumplir en su totalidad el contrato de práctica.
14.
Cumplir cabalmente con la elaboración del
proyecto del plan de negocios.
15.
Presentar el carnet para ingresar a la
institución y para acceder a los servicios prestados por la misma.
16.
Los
estudiantes deben portar buena presentación personal y ropa adecuada, no usar
cachuchas en clase, faldas cortas, pantalonetas, escotes profundos.
17.
Para
el caso de los programas técnicos que requieren uniforme éste debe estar limpio
y se debe llevar adecuadamente.
18.
Los estudiantes de los programas técnicos de
Gastronomía, Panadera, Mecánica Automotriz, Mecánica de Motos, Electricidad y
Electrónica automotriz, Electricidad industrial y Diseño de Modas y demás
técnicas,
deben portar los uniformes de
acuerdo al diseño establecido por la institución.
PARAGRAFO
: Los ítems de los
numerales 15 al 18 se establecen para dar
cumplimiento a las normas de seguridad
industrial y salud ocupacional. |
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ARTÍCULO
51. Régimen Disciplinario:
Entiéndase por disciplina el conjunto de
normas que regulan el comportamiento de los individuos dentro de la comunidad
educativa del CEFIT.
se consideran faltas
disciplinarias las actuaciones de los estudiantes que atenten contra la
integridad física o moral de la comunidad y contra los bienes y enseres de la
institución.
Las faltas contra la
disciplina, reglamentos y demás normas del CEFIT se sancionan según la
gravedad. Las sanciones se aplicaran con observancia de las normas del debido
proceso siempre y cuando sean faltas graves que requieren de testimonios y
pruebas para decidir sobre la sanción disciplinaria a aplicar. El debido
proceso se aplicará sin perjuicio de las acciones penales, civiles o administrativas
a que dieran lugar.
PARAGRAFO
2.
El comité académico es autónomo en tomar decisiones de sanciones frente a
situaciones de faltas disciplinarias de conductas de los estudiantes, que por
el hecho ocurrido no requieren de testimonios ni pruebas para tomar decisiones
frente a sanciones a aplicar y que esté en peligro la integridad física
de las personas, entre otros casos.
ARTÍCULO
52. Prohibiciones
: Para una adecuada vida en comunidad, los estudiantes
deberán:
1.
Evitar expresiones o palabras inapropiadas, y
malos tratos contra la comunidad educativa.
2.
Privarse de falsificar o adulterar
calificaciones o documentos.
3.
No inducir a un educador o empleado para el
tráfico de notas.
4.
No presentarse a la institución en estado de
embriaguez, o bajo el efecto de narcóticos o sustancias psicoactivas.
5.
No ingerir licor, traficar o consumir drogas
o sustancias estupefacientes o narcóticas dentro de la institución.
6.
No portar armas cortopunzantes ni de fuego o
elementos explosivos dentro de la institución.
7.
No generar peleas o conflictos que afecten el
ambiente de la institución.
8.
No utilizar las instalaciones como lugar de
prostitución.
ARTÍCULO
53.
Son
faltas disciplinarias las siguientes:
1.
Todo acto fraudulento del que se pretenda
obtener provecho económico o académico.
2.
Hurto de pertenencias entre los mismos
compañeros y/o bienes de la institución
3.
Dar uso indebido a los bienes de la
institución.
4.
Asistir a clase en estado de embriaguez o
bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
5.
Distribuir o consumir sustancias psicoactivas
o licor dentro de la institución.
6.
El acoso sexual a funcionarios, instructores,
estudiantes o visitantes del CEFIT.
7.
Hacer uso de todo tipo de armas dentro de la
institución.
8.
Practicar juegos de asar dentro de la
institución.
9.
Faltar al respeto, amenazar o agredir verbal
o físicamente a funcionarios, docentes o estudiantes de la institución.
10.
Incumplir el contrato de práctica laboral.
ARTÍCULO
54.
Calificación
de las faltas: Para efectos de la sanción, las faltas disciplinarias serán
leves y graves en atención a los siguientes criterios.
1.
Incidencia en la falta.
2.
Confesión voluntaria y oportuna.
3.
Modalidad y circunstancia del hecho.
4.
Efectos de la falta.
5.
Haber actuado con premeditación.
6.
Atribuir la responsabilidad a una persona
ajena a quien cometió la falta.
ARTÍCULO
55.
Se
establecen las siguientes clases de faltas leves:
1.
Impedir el desarrollo normal de las labores
de la institución fomentando o secundando la indisciplina en talleres, sitios
de práctica y aulas.
2.
Fumar en las aulas, talleres y demás áreas
restringidas de la institución.
3.
Propagar o leer, revistas o folletos pornográficos.
4.
Escribir pasquines, dibujar sobre pupitres,
mesas, ventanas, muros paredes. Pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en
sitios no autorizados.
ARTÍCULO
56. SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES:
Las faltas leves
serán calificadas por el comité académico de la institución con aplicación a
las siguientes sanciones:
1.
Amonestación verbal.
2.
Amonestación escrita.
PARÁGRAFO
1.
En
el caso que las faltas consideradas leves, se tomen repetitivas (tres veces
durante el desarrollo de la acción de formación), adquieren carácter de falta
grave.
El comité académico
podrá identificar otro tipo de faltas y, en consenso con sus integrantes,
aplicará las medidas formativas, o sanciones correspondientes.
ARTÍCULO
57.
Son
consideradas faltas graves:
1.
Practicar o propiciar cualquier tipo de juego
de azar dentro de las instalaciones.
2.
Retirar y usar, dentro y fuera del CEFIT, sin
la debida autorización, elementos de propiedad del CEFIT (equipos, herramientas
y material didáctico).
3.
Usar cualquier clase de armas.
4.
Traer, comercializar o ingerir, dentro de la
institución o en los sitios donde se desarrolle la formación profesional
estupefacientes y licores. Así mismo, presentarse en estado que indique
alteraciones provocadas por su uso.
5.
Realizar cualquier tipo de fraude en
evaluaciones, actividades académicas, técnicas, o en donde se configure
contravención de otras normas.
6.
Ser responsable de adulteración, sustracción,
o falsificación de documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones y firmas.
7.
Amenazar, amedrantar, sobornar, coaccionar,
agredir verbal o físicamente a estudiantes, profesores y directivos del CEFIT,
o a quienes presten servicios a la institución.
8.
Destruir intencionalmente los elementos de
trabajo de la institución, o las instalaciones donde se desarrollen los
programas de formación.
9.
Incumplir sanciones o medidas formativas.
10.
La contravención reiterada al manual de
convivencia.
ARTÍCULO
58. SANCIONES POR FALTAS GRAVES
. Las faltas graves serán calificadas por el
comité académico de la institución y pueden dar origen a investigación
disciplinaria. Dependiendo del resultado de la investigación disciplinaria, se
aplicaran
las siguientes
sanciones:
1.
Condicionamiento de la matricula.
2.
Cancelación de la matricula.
3.
Suspensión provisional
desde dos (2) hasta por
tres (3) años para ingresar a cualquier
programa técnico, de extensión o por convenios ofertados por el CEFIT, según la
conducta cometida
4.
Suspensión definitiva, sin derecho a volver a
ser admitido en cualquier
tipo
de oferta educativa del CEFIT.
PARAGRAFO: CRITERIOS
PARA LA CALIFICACION DE LA CONDUCTA:
Para la calificación de la conducta se debe tener
encuenta lo siguiente:
los
derechos, consagrados en el artículo 45 del manual de
convivencia
·
los
deberes, consagrados en el artículo 46 del manual de convivencia
·
las
prohibiciones, consagrados en el artículo 48 del manual de convivencia
·
los
antecedentes de la persona a la que se le está calificando la conducta.
|
|
ARTÍCULO
59.
Investigación
disciplinaria. Cuando a una falta disciplinaria, por su naturaleza se le va a
aplicar el debido proceso, se tendrá que realizar una investigación teniendo en
cuenta los siguientes pasos:
1.
Primera Instancia
. La primera
instancia para tomar decisiones frente a las sanciones a aplicar como consecuencia
de la falta grave será el comité académico; para ello se citara a reunión y se
escuchará la versión de las personas implicadas en la situación, luego el
comité nombrara un tercero que no pertenezca al comité académico para que
inicie la investigación pertinente.
2.
Apertura de la investigación.
La persona
nombrada como tercero iniciara la investigación, para lo cual contará con un
término de veinte (20) días hábiles, los cuales pueden ser prorrogables por un
término igual, en el proceso de investigación en caso de existir razón
justificada para ello, se tomaran descargos a la o las personas implicadas en
el caso objeto de investigación y se realizará el respectivo informe, en el
cual se sugiere la decisión a tomar a la primera instancia, teniendo en cuenta
los resultados de la investigación. Los miembros del comité académico con base
en los resultados del informe, emite el fallo
sobre la sanción a aplicar.
3.
Interposición de Recurso
. Si el o los
disciplinados interponen recurso contra la decisión tomada por la primera
instancia, el recurso lo resolverá la segunda instancia.
4.
Segunda Instancia
. Los recursos de
reposición serán resueltos por el Representante Legal del Centro de Formación
Integral para el Trabajo CEFIT, para emitir el fallo tendrá en cuenta los
resultados del informe de investigación presentado.
5.
Notificaciones
. Las notificaciones
se harán por escrito y en forma personal a los tres (3) días de emitido el
fallo, donde la persona debe firmar la sanción disciplinaria. Cuando por alguna
circunstancia la persona no aparece para su notificación, se fijara un edicto
en la cartelera de mayor concurrencia de la institución por un término de ocho
(8) días, después de pasados los tres (3) días de la notificación personal, si
no aparece la persona, se desfijará y se archivará en la hoja de vida.
ARTÍCULO
60. Estímulos académicos
. Los estímulos son refuerzos formativos
implementados para mantener y optimizar el buen comportamiento y desarrollo de
los procesos académicos de los estudiantes. Los estudiantes del Centro de
Formación Integral para el Trabajo CEFIT tendrán derecho a los siguientes
estímulos académicos.
1.
Reconocimiento
Académico:
Reconocimiento por el desempeño académico-técnico, comportamiento y participación
en actividades institucionales que implique destreza y creatividad en la
aplicación de la especialidad. Los estudiantes que acrediten responsabilidad,
dedicación y compromiso con su deber, tendrán el estimulo que la institución
determine.
2.
Reconocimientos
Artísticos y Deportivos:
Reconocimiento por su participación
destacada en actividades culturales y deportivas. Los estudiantes que hagan
parte de los grupos culturales y deportivos y acrediten puntualidad,
responsabilidad, dedicación y compromiso con su deber, tendrán un estimulo por
parte de la institución.
3.
Reconocimiento al Emprendimiento y
Empresarismo: Reconocimiento por la iniciativa y construcción de proyectos
de empresa a partir de la especialidad. Los estudiantes que hagan parte de los
grupos con iniciativa de construcción de empresa, tendrán un estimulo por parte
de la institución.
ARTÍCULO
61. Obtención de certificados
. El Centro de Formación Integral para el
Trabajo -CEFIT-, con fundamento en el artículo 11 del Decreto 1860 de 1994,
otorga las siguientes certificaciones:
1.
Certificado técnico. Programa de iniciación
técnica en las diferentes especialidades, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
·
Aprobar la totalidad de las asignaturas del
programa al cual pertenece, en dos (2) semestres con una intensidad mínima de 1300
horas, incluidas las horas de práctica laboral acordada para cada programa
académico y plan de negocios en la unidad de Emprendimiento y Empresarismo.
·
Presentar y sustentar el trabajo de grado
(cuando la técnica lo requiera).
·
Estar a paz y salvo con todas las
dependencias de la institución.
2.
Certificado de Cursos de Extensión
corresponden a los cursos para iniciación o complementación hasta 600 horas,
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
·
Aprobar la totalidad de las asignaturas del
programa al cual pertenece y la practica cuando el programa lo establezca.
·
Estar a paz y salvo con todas las
dependencias de la institución. (financiera, académico, talleres).
ARTÍCULO
62.
En
caso de pérdida o deterioro del original del certificados (Diplomas, certificados
de estudio, actas de grado, entre otros) podrá expedirse duplicado del mismo a
solicitud del interesado, pagando el valor establecido. En lugar visible del
documento se escribirá “DUPLICADO” y debe presentarse denuncia de dicha
perdida.
ARTÍCULO
63.
El
Consejo de Dirección, estará
conformado por:
1.
El Director del CEFIT.
2.
El Coordinador académico.
3.
Un (1) representante del personal docente,
elegido por ellos mismos.
4.
Un (1) representante de los estudiantes,
elegido por ellos mismos.
5.
El Alcalde de Envigado o su delegado.
PARAGRAFO
1.
Al Consejo de Dirección asiste en calidad de invitada la
Asesora de Control Interno.
ARTÍCULO
64.
Son
funciones del Consejo de Dirección:
Tomar las decisiones que afecten la organización
pedagógica de la institución
-
Adoptar
los reglamentos para la institución y el funcionamiento de la
misma, en especial el Proyecto Educativo
Institucional.
-
Definir
los costos educativos y adoptar las tarifas educativas correspondientes.
-
Ejecutar la evaluación institucional y de programas,
de acuerdo con lo definido en el Proyecto Educativo Institucional.
5.
Darse su propio reglamento
6.
Aprobar los informes
financieros y de ejecución
presupuestal
presentados por el Director y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias
para mejorar el desempeño institucional.
7.
Aprobar el
presupuesto anual y las operaciones presupuestales de crédito del CEFIT
8.
Aprobar la planta de
personal y la modificación de la misma
9.
Otorgar facultades
para realizar contrataciones
al
Representante Legal de la institución, en cada vigencia fiscal.
10.
Las demás que señale
la ley, los reglamentos o
los estatutos
respectivos.
11.
Cumplir con la
constitución nacional y las normas legales vigentes.
ARTÍCULO
65.
El
Comité Académico estará conformado por:
1.
El Director, quien lo preside.
2.
El Coordinador Académico.
3.
Secretaria Académica.
4.
Profesional Universitaria área de calidad
5.
Asesor de planeación.
6.
Jefe de oficina de la sede alterna
PARAGRAFO
1.
En calidad de invitados podrán asistir cuando se requiera:
1.
Profesional Universitario del área de
Emprendimiento y Empresarismo.
2.
Profesional Universitario oficina de
prácticas laborales
3.
Profesional Universitario del área de
sistemas
4.
Técnico Administrativo de Bienestar
Institucional
5.
Bibliotecólogo – Archivista
6.
Asesora de Control interno.
7.
Asesora jurídica
8.
Demás funcionarios que se consideren
pertinentes para tomar decisiones
ARTÍCULO
66
Funciones
del Comité Académico:
a.
Analizar y Evaluar permanentemente el
desarrollo del proceso de formación integral de la
institución y realizar las recomendaciones
pertinentes.
b.
Revisar los contenidos del Proyecto
Educativo
Institucional (PEI) y
verificar el cumplimiento de sus parámetros en la ejecución del proceso
formativo.
c.
Formular y realizar seguimiento de proyectos
adelantados por el CEFIT, en busca del fortalecimiento de la gestión académica.
d.
Analizar y aprobar el calendario académico de
cada año lectivo, los costos educativos, políticas a adoptar en la gestión
educativa, análisis de plan de compras en cuanto a equipos de enseñanza e
insumos educativos, entre otros temas.
e.
Verificar la realización de estudios de
mercados que permitan obtener información de los egresados, estudiantes,
empresarios, niveles de deserción entre otros factores de importancia en la
gestión educativa.
f.
Analizar los informes presentados por los
funcionarios responsables de los procedimientos que hacen parte del proceso de
formación integral tales como: Informes de gestión de emprendimiento y
empresarimo, Practicas Laborales, Bienestar Estudiantil, gestión de biblioteca,
informes de la sede alterna entre otros.
g.
Velar por el cumplimiento de las normas
establecidas en el manual de convivencia de la institución.
h.
Analizar las novedades presentadas en el
proceso de formación integral, la cual incluye a estudiantes y docentes para
tomar las decisiones de manera adecuada y oportuna.
i.
Verificar que se realiza la evaluación a los
docentes por parte de los estudiantes y que se realiza el análisis de la
calificación obtenida por cada uno de los docentes y se solicita planes de
mejoramiento individual
a docentes que
quedan calificados en un nivel bajo, de acuerdo a los parámetros establecidos.
j.
Resolver en primera instancia las faltas
disciplinarias que se presenten ante la institución
y remitir
para que resuelva en segunda instancia.
k.
Resolver las sanciones para las faltas
disciplinarias que no requieren aplicación del debido proceso y que se pueden
resolver una vez se presente el hecho.
|
ARTÍCULO 66. La contratación de los docentes se realizara por la modalidad de hora cátedra a término fijo y las excepciones a esta modalidad contractual serán analizadas en comité académico. Dicha contratación se realizará atendiendo las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 67. El compromiso de los docentes dentro de la institución está enmarcado bajo los siguientes lineamientos.
EL DOCENTE se obliga a:
- Realizar la actividad señalada en el contrato, que consiste en dictar las horas cátedra lectiva, cumplir con el horario asignado y tomar lista de asistencia en cada una de las clases.
- incorporar su capacidad normal de trabajo de acuerdo con las instrucciones y programa que determine la institución o quien por razón de normas internas de organización la represente.
- Dictar la totalidad de las horas previstas para el cumplimiento de cada una de las asignaturas que se le han en comendado.
- Entregar a la coordinación académica, en el tiempo establecido las carpetas controladas sistematizadas de las actividades realizadas, incluyendo el seguimiento de calificaciones, control de asistencia y el cumplimiento del cronograma de actividades.
- Ejercer el estricto cumplimiento de los horarios establecidos por la institución (55 minutos hora cátedra), para asegurar el cabal desempeño de las actividades inherentes a su contrato.
- colaborar con la coordinación académica en la construcción de programas y en el mejoramiento de los mismos, es decir, construir guías de aprendizaje y diligenciar el diagrama de GANNT.
- Acatar las normas académicas y administrativas de la institución, obedeciendo las órdenes de las autoridades legítimas.
- No permitir el ingreso a clase de los estudiantes no matriculados.
- Cumplir cabalmente con los deberes que le impone la constitución, y las demás reglamentaciones internas emanadas del máximo órgano de la institución, los cuales deberá conocer ampliamente, sin que por ello adquiera la calidad de empleado público o de trabajador oficial de la entidad.
- participar en actividades que garanticen el mejoramiento continuo de la institución.
- Socializar las notas del plan de negocios y de las asignaturas a los estudiantes antes de ingresarlas a la plataforma del reporte de notas.
ARTÌCULO 68. Es compromiso de cada docente complementar su formación integral, profundizando sus conocimientos específicos, el desarrollo de habilidades profesionales y conocimientos pedagógicos que faciliten el ejercicio eficiente de su labor.
ARTÍCULO 69. Por su función humana y social, los docentes desarrollan los programas con criterios éticos y morales que garanticen el respeto a los valores.
ARTICULO 70. Los docentes promoverán la participación de la Comunidad educativa en las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas.
ARTÍCULO 71. Derechos del personal docente. Se establecen los siguientes derechos para el personal docente:
- Cumplir las obligaciones que se deriven de la relación contractual, manual de convivencia y las demás normas de la institución.
- Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo.
- Planear, evaluar y controlar el proceso académico de las asignaturas que dictan en la institución.
- Asesorar el proceso de aprendizaje del estudiante.
- Elaborar y mejorar continuamente las estrategias pedagógicas para su aplicación en el proceso de aprendizaje.
- Concurrir a sus actividades y cumplir la jornada de trabajo a que se ha comprometido con la institución.
- Cumplir las normas inherentes a la ética de su profesión y a su condición de docente.
- Dar tratamiento respetuoso a las autoridades de la institución, colegas, estudiantes y funcionarios de la entidad.
- Ejercer la actividad académica con objetividad y respeto de las diferentes formas de pensamiento.
- Abstenerse de ejercer actos de discriminación racial o religiosa o de otra índole.
- Responder por la conversión de los documentos, materiales y bienes de la institución.
- Participar en las actividades de extensión y de servicios en la institución, previa programación.
- No presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
- No abandonar o suspender sus labores sin autorización previa de la institución.
- Asesorar a la institución por indicación del respectivo Director, en materia docente, académica, administrativa y técnica, cuando se le solicite con la debida antelación.
- Cumplir las comisiones de servicios que se le asignen previa programación.
- Participar en las actividades de capacitación, en cursos y seminarios de actualización.
- Asistir a las reuniones de los organismos directivos a los cuales se le cite.
- Entregar mensualmente a la Coordinación Académica las carpetas controladas que evidencien la ejecución de la formación.
- Asistir a todas las actividades enfocadas al mejoramiento de la gestión institucional.
- Transcribir oportunamente las notas en el aplicativo establecido.
ARTÍCULO 72. En el CEFIT existe un mecanismo de control para las quejas, reclamos y sugerencias que permite un adecuado control y tratamiento de las solicitudes presentadas por la comunidad educativa.
PARAGRAFO 1. Definición de Queja: Una queja es un malestar o descontento por un servicio no presentado oportuno y eficazmente
PARAGRAFO 2. Definición De Reclamo: Un reclamo es la manera de exigirle a la institución que corrija la situación que impide o atropella el ejercicio de los derechos o que mejore la calidad de un servicio.
PARAGRAFO 3. Definición de Sugerencia: Una sugerencia es la insinuación mediante palabras o hechos que conducen a las persona a ser coparticipes de las ideas o acciones.
ARTÍCULO 73. Una queja, reclamo o sugerencia puede ser recibida por llamada telefónica, personalmente, por buzón de sugerencias y/o comunicación escrita.
ARTÍCULO 74. Sanciones disciplinarias para el personal docente.
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Cancelación del contrato.
PARÁGRAFO 1. En el caso que las amonestaciones escritas, se tornen repetitivas dos veces durante el término del contrato, adquieren carácter de falta grave y da cancelación del mismo insofacto.
ARTÍCULO 75. Son causales de terminación del contrato de servicios de docencia, sin lugar a indemnización, los siguientes eventos:
- Por muerte o incapacidad física permanente del docente.
- Por el vencimiento del término de duración del contrato.
- Por mutuo acuerdo entre las partes.
- Por decisión del CEFIT en caso de que el DOCENTE no cumpla con sus obligaciones o ejecute actos contra la moral y las buenas costumbres.
- Por el bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas, cuando a pesar de los requerimientos, no se corrijan en un plazo razonable.
- El engaño de la institución, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
- Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias, equipos, herramientas, materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
- Por incurrir en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad que las normas vigentes contemplen y muy especialmente por las siguientes que las partes convienen en darle categoría de faltas graves: 1) El hecho de que el profesor llegue embriagado a dictar las clases o ingiera bebidas alcohólicas en las instalaciones de la institución, aun por primera vez. 2) la falta de respeto a los alumnos, docentes y personal administrativo en lo relacionado con la moral, las buenas costumbres y en general todo atentado de su parte que implique violencia, injuria o malos tratos para sus compañeros o alumnos. 3) presentarse a cumplir sus labores académicas bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. 4) La ausencia injustificada del profesor a secciones de clases del periodo lectivo. 5) la no práctica de los exámenes finales, parciales previos, validación, habilitación, planes de mejoramiento, entre otros temas. 6) la no entrega oportuna al coordinador del área académica, de los documentos relacionados con su cátedra o programa de área, tales como carpetas controladas, reporte de notas en los sistemas de información, entre otros. 7) el incumplimiento de las obligaciones legales, estatutarias, reglamentarias o contractuales. 8) El contrato terminará por la desaparición o cancelación del curso por cualquier causa.
PARÁGRAFO 1. El acoso sexual de un docente hacia otro miembro de la comunidad educativa, se considerará como un acto contra la moral y las buenas costumbres.
|
ARTÍCULO
77. Procedimiento disciplinario
. El procedimiento disciplinario que se
aplicara al personal con vinculación a la institución y para la comunidad del
cefit será el establecido por el código contencioso administrativo. Igualmente
se aplicará en los procesos disciplinarios que se sigan en contra de los
particulares disciplinables conforme con la ley. Se sugiere quitarlo
PARÁGRAFO
1
.ORGANISMO COMPETENTE PARA
CALIFICAR LA CONDUCTA EN PRIMERA INSTANCIA.
El
órgano competente para calificar la conducta en primera instancia será el
comité académico de la institución.
PARÁGRAFO 2.
ORGANISMO COMPETENTE PARA
CALIFICAR LA CONDUCTA EN SEGUNDA INSTANCIA:
Una
vez emitido el fallo por el comité académico y haberse presentado recurso de
apelación este deberá
remitir la
siguiente información:
·
Realizar
petición a la dirección para resolver recurso de
apelación:
·
Deberá
remitir el expediente
·
Deberá
remitir el fallo emitido en primera instancia
·
Deberá
remitir el recurso de apelación presentado
PARÁGRAFO 3: PROCEDIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO
:
·
Elaborar el pliego de cargos dentro de los
cinco (5) días a la
ocurrencia de la
conducta
·
El pliego de cargos se debe notificar
personalmente a quien
cometió la
conducta
·
La persona
tendrá después de notificado el pliego de cargos
cinco(5) días para rendir descargos y las
pruebas que pretenda
hacer valer.
·
Dentro
los diez (10) días hábiles siguientes después de haber rendido descargo
el comité académico deberá calificar la falta y proferir el fallo
Deberá Ser remitido por el comité académico
el expediente con su correspondiente fallo para que se decida en segunda
instancia, si fuere el caso.
·
En el caso de
agresión física grave se procederá a realizar suspensión temporal a los
estudiantes hasta que se emita fallo por el comité académico.
ARTÍCULO
78. Obligatoriedad de la acción disciplinaria
. La persona que
tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si
es de su competencia iniciará inmediatamente la acción a que de lugar. Si no lo
es, deberá informar sobre el hecho a la autoridad competente, adjuntando las
pruebas.
ARTÍCULO
79.
El
proceso disciplinario en cualquier etapa en que aparezca plenamente demostrado
que el hecho atribuido no existió, el funcionario que lleva a cabo dicho
proceso mediante decisión motivada declarará y ordenará el archivo definitivo
de las diligencias. Esos casos son:
1.
La conducta no esta prevista en la ley como
falta disciplinaria.
2.
El investigado no la cometió.
3.
Existe una causal de exclusión de
responsabilidad.
4.
La actuación no podía iniciarse o
proseguirse.
ARTÍCULO
80.
Contra
los actos administrativos que decidan los procesos disciplinarios proceden los
recursos de reposición, apelación y queja los cuales se interpondrán por
escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación y la
institución dispondrá de quince (15) días hábiles al momento de recibir el
recurso para responderla. De lo contrario, el caso se rige a lo contemplado por
la ley.
1.
Reposición: Se presentará ante el organismo
competente que tomo la decisión, en un término no mayor a cinco (5) días
tomados a partir de la fecha de notificación.
2.
Apelación: Se presentará ante el Director de
la institución en un termino no mayor a cinco (5) días después de notificada la
decisión.
Queja: El recurso de
queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el Director de la
institución y procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación,
mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya
negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5)
días siguientes a la notificación de la decisión.
ARTÍCULO
81.
Requisitos.
Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos:
1.
Interponerse entre el plazo legal,
personalmente por escrito por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido; y sustentarse con expresión concreta de los motivos de
inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente.
2.
Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que
el recurrente reconoce deber; y garantizar el cumplimiento de la parte de la
decisión que recurre cuando ésta sea exigible conforme a la ley.
3.
Relacionar las pruebas que se pretende hacer
valer.
4.
Indicar el nombre y la dirección del
recurrente.
Solo los abogados en
ejercicio podrán ser apoderados; si el recurrente obra como agente oficioso,
deberá acreditar esa misma calidad del abogado en ejercicio, y ofrecer prestar
la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra
ratificará su actuación dentro del termino de tres (3) meses; si no hay
ratificación, ocurrirá la perención, se hará efectiva la caución y se archivará
el expediente.
ARTÍCULO
82.
Silencio
administrativo. Transcurrido un plazo de dos (2) meses contado a partir de la
interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya
notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es
negativa. El plazo mencionado se interrumpirá mientras dure la práctica de
pruebas.
ARTÍCULO
83.
Los
actos administrativos quedarán en firme:
1.
Cuando contra ellos no proceda ningún
recurso.
2.
Cuando los recursos interpuestos se hayan
decidido.
3.
Cuando no se interpongan recursos, o cuando
se renuncie expresamente a ellos.
4.
Cuando haya lugar a la perención, o cuando se
acepten los desistimientos.
ARTÍCULO
84.
El
agotamiento de la vía gubernativa acontecerá en los casos previstos en los
numerales 1 y 2 del articulo anterior, y cuando el acto administrativo quede en
firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o de queja.
|
ARTÍCULO
85.
El
personal de la cafetería, fotocopiadora, y personal de apoyo se deben acoger al
presente manual de convivencia y cumplir a cabalidad con lo establecido en sus
contratos desarrollados con la institución.
|
ARTÍCULO 85. El desconocimiento de este manual de convivencia no exime su cumplimiento.
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